El certificado ATP

¿Qué es el certificado ATP y cuándo es necesario?

El certificado ATP es un documento obligatorio que deben de portar todos los vehículos que vayan a transportar mercancías perecederas.

El certificado ATP es un documento obligatorio que deben de portar todos los vehículos que vayan a transportar mercancías perecederas. Las siglas ATP corresponden a “Acuerdo sobre Transportes internacionales de mercancías Perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en el transporte”. Tiene el objetivo de garantizar que los alimentos lleguen al consumidor final en condiciones óptimas y que los vehículos en los cuales sean transportadas puedan ser capaces de mantener la temperatura idónea para las mercancías.

¿Qué es el certificado ATP?

Dependiendo del tipo de productos que se vaya a transportar, el vehículo debe de llevar un certificado ATP u otro. Además, el vehículo debe de llevar las pegatinas correspondientes en el lugar determinado para ello. En caso de que el vehículo lleve productos diferentes para los cuales han expedido el certificado. El transportista estaría cometiendo una infracción con su correspondiente multa, por lo que es muy importante saber qué tipo de productos se van a transportar y qué tipo de certificado necesitan.

El paso por el túnel del frío

Los vehículos para el transporte a temperatura controlada tenían que someterse a los 21 años a un ensayo en el túnel de frío para renovar su certificado ATP. Desde el 1 de julio de 2021, según establece la Orden ICT/370/2021, de 14 de abril, por la que se modifican los anejos del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero. El ensayo hay que realizarlo a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, es decir, desde la fecha de fabricación de la caja del semirremolque o de la cisterna. Será necesario repetirlo pasados 24 años desde la fecha de fabricación y, desde ese momento, si el vehículo continúa en uso, cada tres años (o sea, a los 27, 30, etc.)

La flota de Carlymar

En Carlymar, nuestra flota de vehículos con recinto isotermo ha pasado los controles necesarios no solo para cumplir con lo reglamentado con respecto a las inspecciones temporales, sino para garantizar la exigencia de permanencia de la cadena de frío que exige el transporte profesional de determinados productos perecederos.

El adelanto del ensayo de los 21 años anteriores a los 15 vigentes tiene una consecuencia evidente. Se podrá comprobar cuál es el estado de salud de los vehículos cumplidos los 15 años y si, como se ha concluido en algunas investigaciones, es más rentable renovar un vehículo frigorífico ATP pasado cierto tiempo. Si su coeficiente K baja muy rápido con el paso de los años, se disparará el coste del combustible del equipo de frío.

Por otra parte, si se comprueba que la capacidad de aislamiento del vehículo ha disminuido, que es lo más normal después de estar 15 años en servicio, van a rebajar la categoría de su certificado ATP (por ejemplo, de frigorífico reforzado a normal), situación que hasta 2021 solo se producía si el vehículo seguía en servicio a los 21 años.

Vehículo isotermo, refrigerado y frigorífico

La principal función de un vehículo isotermo es impedir que se produzca un traspaso de calor entre el exterior y el interior del vehículo. Para ello, el vehículo isotermo cuenta con una caja especial donde se transporta la mercancía que está fabricada con materiales aislantes.

Tanto las paredes como las puertas, el suelo y el techo del vehículo evitan la transmisión de calor al interior. En los vehículos isotermos o furgonetas frigoríficas, es especialmente importante realizar la carga y descarga de una manera rápida para no mantener el interior de la caja expuesto a durante más tiempo del necesario.

Los furgones y vehículos frigoríficos, que están caracterizados por una caja aislante y por un dispositivo de generación de frío, que puede ser una máquina de absorción o un grupo mecánico de comprensión. Independientemente del sistema utilizado, los vehículos frigoríficos pueden mantener durante todo el recorrido la baja temperatura de la caja de manera estable.

Diferentes tipos

Al igual que ocurre con los vehículos isotermos, un vehículo refrigerado cuenta con una caja aislante, y además, también con la ayuda de una fuente de frío (diferente de un equipo de absorción o mecánico) para mantener la temperatura de la caja baja.

Por lo general utilizan una fuente de refrigeración con hielo o gas. Es necesario tener en cuenta que este tipo de vehículos trabajan correctamente con temperaturas exteriores de un máximo di 30 grados.

En función de la temperatura que mantienen en la caja, podemos diferenciar las clases de vehículos siguientes: clase A, normal o reforzado (FNA/FRA), que se sitúa entre 12 y 0ºC; clase B, normal o reforzado (FNB/FRB), entre 12 y -10ºC; clase C, normal o reforzado (FNC/FRC), entre 12 y -20ºC; clase D, normal o reforzado, (FND/FRD), menor o igual a 0ºC; clase E, normal o reforzado (FNE/FRE), menor o igual a -10ºC; y, por último, clase F, normal o reforzado (FNF/FRF), menor o igual a -20º C.

Régimen jurídico básico del transporte de productos perecederos

El Real Decreto 1202/05, de 10 de octubre, sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en estos transportes. Contiene el régimen jurídico básico de este tipo de transporte. En él, se establecen las condiciones que deberán cumplirse durante el trayecto desde el lugar de carga al de descarga, así como todos los movimientos que sufrirán este tipo de productos durante este proceso.

Por otro lado, existe una Orden ministerial por la que el Estado regula el control metrológico de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Normativa

Según esta normativa, las empresas transportistas tienen que instalar un registrador de temperatura en aquellos vehículos o medios de transporte de las clases FRB, FRC y FRF que transporten productos ultracongelados destinados a consumo humano. Así, es imprescindible que equipen de termómetros este tipo de vehículos destinados a consumo humano y distribución local o productos no ultracongelados destinados a consumo humano a temperatura controlada.

En último lugar, la Orden decreta que será necesario que las empresas realicen, además de la evaluación de conformidad para la puesta en servicio del medio de transporte, controles metrológicos complementarios.

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